Artículo 178. Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears
Artículo 178. Modalidades de intervención.
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1. Los entes locales pueden intervenir en la actividad de la ciudadanía por los siguientes medios:
a) Aprobación de reglamentos, ordenanzas y bandos
b) Sometimiento a licencia y actos de control preventivo.
c) Órdenes individuales constitutivas de mandato para ejecutar un acto o para prohibirlo.
d) Potestad sancionadora
2. La actividad de intervención respetará los principios de legalidad, igualdad, proporcionalidad y congruencia con los motivos y los fines que justifican la potestad y el respeto a la libertad individual.
3. Las licencias o autorizaciones otorgadas por otras administraciones públicas no eximen a sus titulares de obtener las licencias correspondientes de los entes locales, respetándose en todo caso lo dispuesto en las correspondientes leyes sectoriales.
