Articulo 178 Ley 5/2018, de 22 de noviembre, Cantabria, Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional
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»Artículo 178. Tramitación de emergencia.
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Los órganos de contratación darán cuenta al Consejo de Gobierno, en el plazo máximo de treinta días, de los acuerdos de contratación que se adopten acudiendo al procedimiento de emergencia.
En caso de que no exista crédito adecuado y suficiente, una vez adoptados dichos acuerdos, se procederá a su dotación de conformidad con lo establecido en la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.
Modificaciones
- Artículo modificado (se añade) por Ley de Cantabria 5/2026, de 28 de abril, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2026. (S de 30-04-2026) en vigor desde 01-05-2026
