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Artículo 178. LEY 5/2026, de 31 de julio, C. Valenciana, medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

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Artículo 178.

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Se modifica el apartado 2 del artículo 19 de Ley 4/2023, de 13 de abril, de la Generalitat, de participación ciudadana y fomento del asociacionismo de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

«Artículo 19. Los presupuestos participativos en el ámbito de la Generalitat Valenciana

[...]

2. El procedimiento de los presupuestos participativos de la Generalitat se desarrollará reglamentariamente con sujeción a lo establecido en el artículo 18 y deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) La información pública se anunciará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, poniéndose la documentación necesaria a disposición de la ciudadanía a través del portal de participación de la Generalitat del artículo 32 de esta ley, en el que la ciudadanía podrá presentar sus propuestas dentro del plazo habilitado para su consulta.

b) Se facilitará la mayor participación del conjunto de la ciudadanía de la Comunitat Valenciana, prestando especial atención a los niños, niñas, personas jóvenes y mayores, así como a los colectivos socialmente más vulnerables. La perspectiva de género se incluirá en todas las fases del proceso.

c) En el diseño del proceso se atenderá al equilibrio territorial y se prestará especial atención a las diferentes áreas territoriales y sus peculiaridades en la distribución de las partidas de gasto.

d) Las propuestas ciudadanas estarán referidas a actuaciones que sean competencia de la administración de la Generalitat, estén alineadas con los objetivos de desarrollo sostenible y no sean contrarias al ordenamiento jurídico.

[...]»