Articulo 178 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público
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Artículo 178. MODIFICACIÓN DE LA LEY 7/1999 (CENTRO DE LA PROPIEDAD FORESTAL)

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1. Se modifica la letra a del artículo 4 de la Ley 7/1999, de 30 de julio, del Centro de la Propiedad Forestal, que queda redactada del siguiente modo.

«a) Participar en la elaboración de los planes de ordenación de recursos forestales.»

2. Se modifica el apartado 3 del artículo 15 de la Ley 7/1999, que queda redactado del siguiente modo:

«3. La contribución a la creación y al mantenimiento del Fondo forestal de Cataluña se fija con cargo a las consignaciones presupuestarias que se establecen anualmente y debe incrementarse con las aportaciones provenientes de las tasas correspondientes a los aprovechamientos forestales, de las sanciones en materia forestal impuestas por la Administración forestal y de las donaciones o aportaciones económicas de entidades privadas o de particulares.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-01-2014 en vigor desde 31-01-2014