Articulo 178 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y creación de impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, estancias en establecimientos turísticos, elementos radiotóxicos, bebidas azucaradas envasadas y emisiones de CO2
Ver Indice
»Artículo 178. Control económico-financiero de las fundaciones del sector público
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Sin perjuicio de las funciones del protectorado legalmente establecidas por el libro tercero del Código civil de Cataluña y por la Ley 21/2014, de 29 de diciembre, corresponde a la Intervención General de la Generalidad ejercer el control económico-financiero de las fundaciones del sector público de la Administración de la Generalidad y de las que están adscritas al mismo, así como velar por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa pública.
2. Las funciones de protectorado se llevan cabo sin perjuicio de la supervisión continua y el control de eficacia que ejerzan los órganos establecidos por reglamento.
