Articulo 178 Municipal y de régimen local
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Articulo 178 Municipal y de régimen local

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Artículo 178. Modalidades de intervención.

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1. Los entes locales pueden intervenir en la actividad de la ciudadanía por los siguientes medios:

a) Aprobación de reglamentos, ordenanzas y bandos.

b) Sometimiento a licencia y actos de control preventivo.

c) Órdenes individuales constitutivas de mandato para ejecutar un acto o para prohibirlo.

d) Potestad sancionadora.

2. La actividad de intervención respetará los principios de legalidad, igualdad, proporcionalidad y congruencia con los motivos y los fines que justifican la potestad y el respeto a la libertad individual.

3. Las licencias o autorizaciones otorgadas por otras administraciones públicas no eximen a sus titulares de obtener las licencias correspondientes de los entes locales, respetándose en todo caso lo dispuesto en las correspondientes leyes sectoriales.