Articulo 178 Municipal y de régimen local
Artículo 178. Modalidades de intervención.
1. Los entes locales pueden intervenir en la actividad de la ciudadanía por los siguientes medios:
a) Aprobación de reglamentos, ordenanzas y bandos.
b) Sometimiento a licencia y actos de control preventivo.
c) Órdenes individuales constitutivas de mandato para ejecutar un acto o para prohibirlo.
d) Potestad sancionadora.
2. La actividad de intervención respetará los principios de legalidad, igualdad, proporcionalidad y congruencia con los motivos y los fines que justifican la potestad y el respeto a la libertad individual.
3. Las licencias o autorizaciones otorgadas por otras administraciones públicas no eximen a sus titulares de obtener las licencias correspondientes de los entes locales, respetándose en todo caso lo dispuesto en las correspondientes leyes sectoriales.
- Artículo modificado por Ley 12/2010, de 12 de noviembre, de modificación de diversas leyes para la transposición en las Illes Balears de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior
(BOIB de 25-11-2010) en vigor desde 26-11-2010