Artículo 178 octies TR de...s Públicos

Artículo 178 octies. Sujetos pasivos.

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Artículo 178 octies. Sujetos pasivos.

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Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten la práctica de las actividades administrativas que integran su hecho imponible.

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