Artículo 178 octies. Sujetos pasivos.
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Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten la práctica de las actividades administrativas que integran su hecho imponible.
Modificaciones
- Artículo modificado (178 octies (se añade)) por LEY 8/2024, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2025.
(PV de 30-12-2024) en vigor desde 01-01-2025
