Articulo 178 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja
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»Artículo 178. Naturaleza.
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Los bienes del patrimonio municipal del suelo constituyen un patrimonio separado de los restantes bienes municipales, y los ingresos obtenidos mediante enajenación de terrenos o sustitución del aprovechamiento correspondiente al Ayuntamiento por su equivalente económico, se destinarán a los fines establecidos en el artículo 181 de esta Ley.
