Articulo 178 Patentes
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Artículo 178. Incompatibilidades.

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El ejercicio de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, ya sea directamente o a través de personas jurídicas, es incompatible con todo empleo activo en la Oficina Española de Patentes y Marcas, en el Ministerio del que ésta dependa, en las Consejerías de Industria de las Comunidades Autónomas o en los órganos de las mismas que hayan asumido competencias en materia de Propiedad Industrial, y en Organismos Internacionales relacionados con la Propiedad Industrial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-2015 en vigor desde 01-04-2017