Artículo 178 Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
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»Artículo 178. Objeto.
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La facultad de desahucio tiene por objeto la recuperación en vía administrativa de la posesión de los bienes demaniales cuando decaigan o desaparezcan el título, las condiciones o las circunstancias que legitimaban su ocupación por terceros.
