Articulo 178 Plan básico autonómico
- El presente decreto y el plan que éste aprueba entrarán en vigor de conformidad con lo previsto en el art. 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el art. 199 del Reglamento de dicha ley, aprobado por el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre.
Ver Indice
»Artículo 178. Ocupación
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La superficie máxima por instalación será de 200 m2 con una ocupación máxima sobre rasante para la totalidad de usos admitidos compatibles con el espacio libre que no podrá superar el 5 % preceptivo, de conformidad con el artículo 70 del Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, aprobado por el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre.
Los parques y áreas recreativas podrán admitir instalaciones deportivas o culturales descubiertas o plazas de aparcamiento cuando su superficie sea superior a 5.000 m2. En este caso, la superficie ocupada de suelo no excederá del 15 % de la superficie total del espacio libre.
