Articulo 178 Procesal militar
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Artículo 178.

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Las declaraciones irán precedidas de juramento o promesa de decir verdad en cuanto supiesen y les fuere preguntado.

Los testigos menores de catorce años serán exhortados a decir verdad, sin exigencia de juramento o promesa alguna.

Inmediatamente antes de tomarles juramento o promesa o exhortarles a decir verdad, el Juez Togado hará saber a los testigos la obligación que tienen de ser veraces y que de faltar a ella podrán incurrir en las penas señaladas por la Ley al reo de falso testimonio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989