Artículo 178 quinquies TR de la Ley de Tasas y Precios Públicos
Artículo 178 quinquies TR...s Públicos

Artículo 178 quinquies TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos

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Artículo 178 quinquies. Cuota.

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La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):

1. Industria farmacéutica.

1.1. Inspección y verificación de las normas de correcta fabricación (NCF), por cada día empleado: 440,01.

1.2. Por emisión de certificado de normas de correcta fabricación (NCF): 219,99.

1.3. Toma de muestras: 300,00.

1.4. Otras inspecciones: 88,02.

1.5. Evaluación para autorización de estudios post-autorización de tipo observacional con medicamentos: 440,01.

2. Laboratorios, centros de control y/o desarrollo de medicamentos.

2.1. Inspección y verificación de buenas prácticas de laboratorio (BPL), por cada día empleado: 440,01.

2.2. Por emisión de certificado de buenas prácticas de laboratorio (BPL): 219,99.

2.3. Otras inspecciones: 88,02.

2.4. Servicio de inspección del sistema de farmacovigilancia de los titulares de autorización de comercialización de medicamentos de uso humano y empresas de servicios subcontratadas para llevar a cabo actividades de farmacovigilancia, por cada día empleado: 440,01.

2.5. Ensayos clínicos: inspección y verificación de buenas prácticas clínicas, por cada día empleado: 440,01.

3. Cosméticos.

3.1. Inspección y verificación de las normas de correcta fabricación (NCF), por cada día empleado: 440,01.

3.2. Por emisión de certificado de normas de correcta fabricación (NCF): 219,99.

3.3. Inspección reglada o a petición de parte: 75,00.

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