Artículo 178 Real Decret...1 de marzo

Artículo 178. Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo

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Artículo 178. Profesorado emérito.

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1. El Consejo de Gobierno aprobará un reglamento de profesorado emérito, que regulará su contratación, nombramiento y el régimen aplicable a esta figura.
2. El Rector o Rectora, a petición de las personas interesadas y previo acuerdo del Consejo de Departamento, según lo establecido reglamentariamente por el Consejo de Gobierno, podrá nombrar como profesorado emérito al personal funcionario de los cuerpos docentes o profesorado permanente laboral jubilado que haya prestado destacados servicios a la Universidad al menos durante quince años, de los cuales como mínimo diez en la UNED. La contratación de profesorado emérito se hará en consideración a la excelencia en los méritos docentes y científicos o técnicos de la persona candidata.
3. El profesorado emérito estará vinculado a la Universidad por una relación de empleo contractual de carácter temporal. El título de profesor emérito o profesora emérita será vitalicio a los efectos honoríficos y de protocolo universitario.
4. La correspondiente retribución será siempre compatible con la percepción de su pensión de jubilación.
5. El profesorado emérito podrá desempeñar, en el marco de las actividades docentes e investigadoras que realice el departamento al que esté adscrito, todas las funciones y tareas para las que esté legalmente habilitado. Para ello deberá disponer de los medios materiales y personales necesarios.
6. La contratación será en régimen de derecho laboral, con dedicación a tiempo parcial por un período de dos años, con posibilidad de renovación por un único período adicional de igual duración. Para la prórroga se tendrá preferentemente en cuenta su actividad docente y su producción científica recientes.
7. Una vez finalizada la relación contractual con la UNED, podrá seguir accediendo a determinados servicios y desarrollando colaboraciones específicas, de acuerdo con lo que se establezca en el reglamento correspondiente.