Articulo 178 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
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Artículo 178. Declaración de reservistas obligatorios.

Vigente

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(DEROGADO)

1. En las circunstancias a las que se refiere el apartado 2 del artículo 4 de la presente Ley, si el Gobierno prevé que no podrán quedar satisfechas las necesidades de la defensa nacional con la aplicación de las medidas de incorporación de reservistas temporales y voluntarios establecidas en este Título, y considere necesaria la incorporación de un número mayor de efectivos a las Fuerzas Armadas, solicitará del Congreso de los Diputados autorización para la declaración general de reservistas obligatorios, que podrá afectar a todos los españoles que en ese año cumplan desde diecinueve a veinticinco años de edad.

El Congreso de los Diputados debatirá la solicitud de autorización remitida por el Gobierno, pudiendo aprobarla en sus propios términos o introducir modificaciones en la misma.

El Gobierno, obtenida la autorización a que hacen referencia los párrafos anteriores, establecerá, mediante Real Decreto, las normas para la declaración general de reservistas obligatorios.

2. Las Administraciones públicas prestarán la colaboración necesaria para formalizar las listas correspondientes, proporcionando las bases de datos para proceder a su identificación y declaración como tales. La gestión de esta información se realizará conforme a la legislación vigente sobre regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.

3. De los españoles incluidos en el apartado 1 de este artículo, el Gobierno podrá ordenar que adquieran la condición de reservistas obligatorios un número concreto o un porcentaje de los que cumplan veinticinco años de edad. La designación se hará respetando el principio de igualdad de oportunidades. Sucesivamente y por procedimientos semejantes, se podrá ordenar que adquieran la condición de reservistas obligatorios determinado número o porcentaje o bien la totalidad de los nacidos en años posteriores hasta los que cumplan diecinueve años de edad inclusive.

4. Los reservistas obligatorios podrán ser asignados a prestar servicios en las Fuerzas Armadas o en otras organizaciones con fines de interés general para satisfacer las necesidades de la defensa nacional. A estos efectos, se entiende como organizaciones con fines de interés general aquellas que realizan actividades de utilidad pública en los siguientes sectores.

a) Protección civil.

b) Defensa civil.

c) Seguridad ciudadana.

d) Conservación del medio ambiente y protección de la naturaleza.

e) Servicios sanitarios.

f) Servicios sociales.

Modificaciones