Articulo 178 Reglamento de la Actividad de Ejecución Urbanística
- Norma que mantiene su vigencia en cuanto no se oponga al Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, o a sus normas de desarrollo. - Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. [2023/1957]
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»Artículo 178. Resolución de la adjudicación para la ejecución de Planes de Singular Interés. Consecuencias.
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Previa declaración de incumplimiento de las condiciones establecidas, el Consejo de Gobierno podrá acordar la resolución de la adjudicación, decidida en el correspondiente concurso, de los Planes de Singular Interés de ejecución privada, conforme al procedimiento y con las consecuencias previstos en los artículos 114, 115 y 116 de este Reglamento.
