Articulo 178 Reglamento General de Recaudación
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Artículo 178. Desarrollo de la subasta.

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1. Las subastas se celebrarán en los locales que se hubieren designado en las providencias que las acuerdan.

2. La Mesa estará compuesta por el Jefe de la Dependencia de Recaudación, que será el Presidente; por el Jefe del Servicio de Patrimonio; por el Jefe de Servicio de Contabilidad y por una persona que preste sus servicios en la Dependencia de Recaudación que actuará como Secretario. Todos ellos podrán ser sustituidos.

3. Una vez constituida la Mesa, dará comienzo el acto con la lectura, por voz pública, de las relaciones de bienes o lotes y de las demás condiciones que hayan de regir la subasta. A continuación, la Presidencia convocará a aquellos que quieran tomar parte como licitadores, para que se identifiquen y constituyan el depósito expresado en el artículo anterior.

Asimismo, se procederá a la apertura de los sobres que contienen posturas efectuadas por escrito, a efectos de comprobar los requisitos para licitar.

4. Licitaciones.

1. Realizado el trámite anterior, el Presidente declarará iniciada la licitación, comunicará a los concurrentes, en su caso, la existencia de posturas válidas presentadas por escrito, con indicación de los bienes o lotes a que afectan, y anunciará los tramos a que se ajustarán las posturas. Desde aquel momento se admitirán posturas para el primer bien o lote y se anunciarán las sucesivas posturas que se vayan haciendo con sujeción a los tramos fijados.

2. En caso de existencia de ofertas en sobre cerrado se procederá respecto de ellas como sigue:

a) La Mesa sustituirá a los licitadores en sobre cerrado, pujando por ellos sin sobrepasar el límite máximo fijado en su oferta.

b) Si hay más de una oferta en sobre cerrado, podrá comenzar la admisión de posturas a partir de la segunda más alta de aquéllas.

c) Si la mayor de las posturas en sobre cerrado no coincide con el importe de un tramo, se considerará formulada por el importe del tramo inmediato inferior.

d) En caso de que coincidan en la mejor postura varias de las ofertas presentadas en sobre cerrado, se dará preferencia en la adjudicación a la registrada en primer lugar.

e) Los licitadores, en sobre cerrado, podrán participar personalmente en la licitación con posturas superiores a la del sobre.

3. Sin interrupción, en forma sucesiva, se irán subastando los demás bienes o lotes, guardando siempre el orden ya citado, y si para alguno no hubiese postura, se pasará al que siga. El acto se dará por terminado tan pronto como con el importe de los bienes adjudicados se cubra la totalidad de los débitos exigibles al deudor.

4. Cuando en la licitación no se hubiese cubierto la deuda y queden bienes sin adjudicar, la Mesa anunciará la iniciación del trámite de adjudicación directa, que se llevará a cabo dentro del plazo de seis meses, a contar desde ese momento, conforme al procedimiento establecido en el artículo 180 de este Reglamento.

Sin embargo, y en el mismo acto de la primera licitación, la Mesa podrá optar por celebrar una segunda licitación, cuando así lo haya acordado, previa deliberación sobre la conveniencia de la misma.

Acordada la procedencia de celebrar una segunda licitación se anunciará de forma inmediata y se admitirán proposiciones que cubran el nuevo tipo, que será el 75 por 100 del tipo de subasta en primera licitación.

A tal fin se abrirá un plazo de media hora para que los que deseen licitar constituyan depósitos que cubran el 20 por 100 del nuevo tipo de subasta de los bienes que van a ser enajenados, sirviendo al efecto los depósitos efectuados anteriormente. La segunda licitación se desarrollará con las mismas formalidades que la primera: Los bienes que no resulten adjudicados pasarán al trámite de adjudicación directa regulado en el artículo 180.

5. Terminada la subasta, se levantará acta suscrita por los miembros de la Mesa y los adjudicatarios, si los hubiere, y la Presidencia de la Mesa procederá a:

a) Devolver los depósitos que se hubieren constituido, conservando los pertenecientes a los adjudicatarios.

b) Instar a los adjudicatarios a que efectúen el pago, con la advertencia de que, si no lo completan en los cinco días siguientes perderán el importe de su depósito y quedarán obligados a resarcir a la Administración los perjuicios. El impago de un adjudicatario no producirá la adjudicación automática del bien al segundo poste; la Mesa, en tal caso, acordará pasar dicho bien al trámite de adjudicación directa regulado en el artículo 180 de este Reglamento.

c) Practicar la liquidación, entregando el sobrante, si lo hubiere, al deudor, y si éste no lo recibe se consignará en concepto de depósito a su disposición durante los 10 días siguientes a la celebración de la subasta. Igualmente se depositará el sobrante cuando existan titulares de derechos posteriores a los de la Diputación Foral.

d) Entregar a los adjudicatarios certificación del acta de adjudicación de los bienes y precio del remate, a los efectos tributarios que procedan. Justificado el pago, exención o no sujeción a dichos tributos, se les entregarán los bienes.

6. Si, efectuada la subasta o, en su caso, el concurso, no se hubiesen adjudicado bienes suficientes para el pago de la cantidad perseguida, sin perjuicio de formalizar la adjudicación de los rematados, se hará constar en el acta que queda abierto el trámite de adjudicación directa por el plazo de un mes.

El déficit resultante, en la parte que a la Hacienda Foral afecte, será objeto de declaración de partida incobrable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994