Articulo 178 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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»Artículo 178. Intervención de los municipios
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1. En el acuerdo de conversión de servicios municipales en comarcales, se establecerán las garantías de intervención de los municipios afectados por la prestación del servicio de que se trate.
2. En todo caso, se dará audiencia a los municipios afectados:
a) Previamente a la aprobación del reglamento de ordenación del servicio y de las tarifas aplicables.
b) En caso de modificación o extinción del servicio.
3. El municipio o municipios afectados por la conversión podrán mantener las funciones que les delegue la comarca en la gestión del servicio.
