Articulo 178 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales
- A partir del 1 de octubre de 2015, todas las referencias a Secretarios judiciales y Secretarios sustitutos profesionales deberán entenderse hechas, respectivamente, a Letrados de la Administración de Justicia y Letrados de la Administración de Justicia suplentes. - Ley Organica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Organica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 178. Práctica de las pruebas.
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1) Los hechos relevantes para la decisión del procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho.
2) La resolución por la que se acuerde la práctica de las pruebas se notificará al interesado de forma fehaciente, a fin de que el mismo pueda intervenir en su práctica en la forma que se determine motivadamente por el Instructor. En el caso de que se hayan admitido pruebas distintas de la documental, la notificación se realizará con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas a la práctica de las mismas.
3) Las pruebas se practicarán a presencia del Instructor o de la Instructora y del Secretario o Secretaria, registrándose en soporte videográfico cuando se encuentren disponibles. El Secretario o la Secretaria se encargará de que el expediente se encuentre debidamente ordenado y foliado, de modo que no exista riesgo de pérdida de ningún documento.
4) El Secretario Judicial podrá intervenir en la práctica de las pruebas asistido de su abogado o de los representantes sindicales que determine.
5) Para la práctica de las pruebas se dispondrá del plazo de un mes.
- Artículo modificado (178) por Real Decreto 1280/2024, de 17 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por el Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre; el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre; el Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial; y el Real Decreto 1184/2006, de 13 de octubre, por el que se regula la estructura, composición y funciones de la Comisión Nacional de Estadística Judicial.
(BOE de 23-12-2024) en vigor desde 24-12-2024
