Articulo 178 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
Artículo 178. Notificación del recurso
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El Secretario informará a la parte recurrida y a todas las partes en el Procedimiento ante la Sala de Recurso de la presentación del recurso, del modo establecido en el artículo 80, apartado 1. Procederá a la notificación del recurso tras la determinación de la lengua de procedimiento de conformidad con las disposiciones del apartado 3 del artículo 45 y, en su caso, a la notificación de la traducción del recurso a la lengua de procedimiento.
2. Cuando la dirección de alguna otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso indicada de conformidad con el artículo 177, apartado 2, o, a falta de tal indicación, la dirección de esa otra parte indicada en la resolución impugnada de la Sala de Recurso corresponda a la de un titular de una cuenta de acceso a e-Curia, el recurso será notificado por e-Curia. En caso contrario, el recurso se notificará mediante envío postal certificado, con acuse de recibo, de una copia certificada o mediante entrega de dicha copia contra recibo en ese domicilio.
3. En los casos previstos en el artículo 177, apartado 6, la notificación se hará una vez subsanado el recurso o en cuanto el Tribunal General haya declarado su admisibilidad, teniendo en cuenta los requisitos enumerados en ese artículo.
4. Una vez notificado el recurso, la parte recurrida transmitirá al Tribunal General los autos del procedimiento ante la Sala de Recurso.
- Modificación realizada (178) por Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.
(DC de 12-08-2024) en vigor desde 01-09-2024 - Modificación realizada (178 (apdo. 3)) por MODIFICACIONES DEL Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
(DC de 14-02-2023) en vigor desde 01-04-2023 - Artículo modificado (178 (apdos. 2 a 4)) por Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
(DC de 25-09-2018) en vigor desde 01-12-2018
