Articulo 178 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
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Artículo 178. Notificación del recurso

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1. El Secretario informará a la parte recurrida y a todas las partes en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la presentación del recurso, del modo establecido en el artículo 80, apartado 1. Procederá a la notificación del recurso tras la determinación de la lengua de procedimiento de conformidad con las disposiciones del artículo 45, apartado 4 y, en su caso, a la notificación de la traducción del recurso a la lengua de procedimiento.

2. El recurso será notificado a la parte recurrida a través de e-Curia cuando esta disponga de una cuenta de acceso a e-Curia. En caso contrario, el recurso será notificado a la parte recurrida por envío postal certificado, con acuse de recibo, de una copia certificada del recurso o por entrega de esta copia contra recibo.

3. La notificación del recurso a una parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso se efectuará a través de e-Curia cuando esta se haya convertido en parte en el procedimiento ante el Tribunal General según lo dispuesto en el artículo 173, apartado 2. Si la parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso es una institución que dispone de una cuenta de acceso a e-Curia, la notificación del recurso se efectuará a través de e-Curia. En caso contrario, el recurso será notificado por envío postal certificado, con acuse de recibo, de una copia certificada del recurso al domicilio indicado con arreglo al artículo 177, apartado 2, o por entrega de dicha copia contra recibo en ese domicilio. elegido por la parte interesada a efectos de las notificaciones que hubieran de efectuarse durante el procedimiento ante la Sala de Recurso Si no se hubiera comunicado dicho domicilio, se utilizará el domicilio indicado en la resolución impugnada de la Sala de Recurso.

4. En los casos previstos en el artículo 177, apartado 6, la notificación se hará una vez subsanado el recurso o en cuanto el Tribunal General haya declarado su admisibilidad, teniendo en cuenta los requisitos enumerados en ese artículo.

5. Una vez notificado el recurso, la parte recurrida transmitirá al Tribunal General los autos del procedimiento ante la Sala de Recurso.

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