Articulo 178 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda
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Artículo 178. Reparaciones en viviendas e inmuebles de promoción pública.

Vigente

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El Instituto Valenciano de Vivienda, SA., o entidad pública que le sustituya, como gestor del patrimonio de promoción pública propiedad de la Generalitat, tiene el encargo y la obligación de mantener y conservar el parque de viviendas e inmuebles que lo integran, en los casos en que sea procedente con arreglo a ley, y denegará las peticiones de reparación cuando ésta incumba a los adjudicatarios o comunidades de propietarios o Juntas de Administración de estos inmuebles.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007