Articulo 178 Reglamento del Registro Mercantil
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»Artículo 178. Objeto social.
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1. El objeto social se hará constar en los estatutos, determinando las actividades que lo integran.
2. No podrán incluirse en el objeto social los actos jurídicos necesarios para la realización o desarrollo de las actividades indicadas en él.
3. En ningún caso podrá incluirse como parte del objeto social la realización de cualesquiera otras actividades de lícito comercio ni emplearse expresiones genéricas de análogo significado.
