Articulo 178 Reglamento d...es Locales

Articulo 178 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales

Ver Indice
»

Artículo 178.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los fondos de la cooperación provincial se ingresarán y mantendrán en cuenta especial y separada de las restantes.

2. La contabilidad de los Presupuestos especiales de cooperación provincial se llevará con independencia de la del ordinario y en libros distintos.