Artículo 178 Sector Público Instrumental y Subvenciones
Artículo 178. Coordinación con la Base de Datos Nacional de Subvenciones
1. En el ámbito del sector público de la Generalitat, corresponderá a los titulares de los órganos, organismos y demás entidades que concedan las subvenciones y ayudas contempladas en la base de datos Nacional de Subvenciones, el cumplimiento de cuantas obligaciones de remisión de información se deriven de la aplicación de la normativa básica estatal en la materia.
2. A la Intervención General de la Generalitat le compete velar porque las obligaciones de remisión de la información que corresponden a los órganos gestores se cumplan adecuadamente para lo que dictará las instrucciones necesarias. De igual modo podrá ordenar la práctica de controles sobre los procesos y sistemas utilizados y la información transmitida, pudiendo realizarlos con los medios que considere adecuados.
- Modificación realizada (178 (se añade)) por LEY 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. [2017/12191]
(DOGV de 30-12-2017) en vigor desde 01-01-2018 - Texto Original. Publicado el 12-02-2015 en vigor desde 01-01-2018