Articulo 178 TR. Ley Concursal

Articulo 178 T.R. Ley Concursal

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Artículo 178. Comunicación al juez.

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Al finalizar el plazo señalado o en el momento en que se consiga un acuerdo, la administración concursal y los representantes de los trabajadores comunicarán al juez del concurso el resultado del período de consultas.