Artículo 178 ter TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos
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»Artículo 178 ter. Sujeto pasivo.
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Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación de los servicios o la realización de las actividades que constituyen el hecho imponible.
Modificaciones
- Artículo modificado (178 ter (se añade)) por LEY 1/2021, de 11 de febrero, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2021.
(PV de 17-02-2021) en vigor desde 18-02-2021
