Artículo 178 TR de la Ley...País Vasco

Artículo 178 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco

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Artículo 178.- Devengo.

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La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio. No obstante, cuando el servicio se preste a instancia de la interesada el pago se podrá exigir en el momento de la solicitud.