Articulo 178 TR de las leyes de ordenación del territorio y de espacios naturales
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Articulo 178 TR. de las leyes de ordenación del territorio y de espacios naturales

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Artículo 178. Legalización de los actos de parcelación, urbanización, construcción, edificación o uso del suelo.

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1. La legalización, si procede, de los actos de parcelación, urbanización, construcción, edificación, uso del suelo y subsuelo requerirá el otorgamiento de la licencia urbanística y las autorizaciones previas complementarias, en su caso, que los legitimen.

2. Para la solicitud, tramitación y resolución de la legalización regirán las mismas reglas establecidas para las licencias urbanísticas y otras autorizaciones que deban ser otorgadas, con las adaptaciones que se precisen reglamentariamente. Las resoluciones que se adopten sobre la legalización deberán ser notificadas a la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

3. (Derogado)