Articulo 1785 Código civil
Articulo 1785 Código civil

Articulo 1785 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 1785

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El depósito judicial o secuestro tiene lugar cuando se decreta el embargo o el aseguramiento de bienes litigiosos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889