Articulo 1787 Código civil
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Artículo 1787

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El depositario de los bienes u objetos secuestrados no puede quedar libre de su encargo hasta que se termine la controversia que lo motivó, a no ser que el Juez lo ordenare por consentir en ello todos los interesados o por otra causa legítima.

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  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889