Articulo 1787 Código civil
Ver Indice
»Artículo 1787
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El depositario de los bienes u objetos secuestrados no puede quedar libre de su encargo hasta que se termine la controversia que lo motivó, a no ser que el Juez lo ordenare por consentir en ello todos los interesados o por otra causa legítima.
