Artículo 179. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra
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»Artículo 179. Aceptación parcial o condicional de una solicitud
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Antes de denegar o aplazar la cooperación en virtud del presente capítulo, el Estado miembro requerido o el Reino Unido, respecto a Gibraltar, cuando sea el agente requerido, en su caso previa consulta al Reino Unido, respecto a Gibraltar, cuando sea el agente requirente, o al Estado miembro requirente, considerará si la solicitud puede aceptarse parcialmente o con sujeción a las condiciones que considere necesarias.
