Articulo 179 Administración Local de Galicia
Artículo 179.
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1. La transferencia de la titularidad de competencias en favor de las Entidades Locales se realizará mediante Ley sectorial del Parlamento de Galicia, que establecerá el procedimiento para llevarla a cabo, así como los medios y servicios necesarios para su ejercicio.
En la misma Ley se determinarán los supuestos en que sea posible solicitar la revocación, su procedimiento y los titulares legitimados.
2. Esta transferencia de medios y servicios, salvo lo que disponga la propia Ley sectorial, será propuesta al Consejo de la Junta de Galicia por las comisiones sectoriales que se constituyan, que estarán integradas por un número igual de representantes de la Entidad Local receptora y de la Administración de la Comunidad Autónoma. El número total de representantes no superará el de 10.
La Comisión será presidida por el Consejero competente en materia de régimen local, formando parte de la misma, siempre, el Consejero competente en la materia objeto de transferencia y un representante de la Consejería de Economía y Hacienda.
Las propuestas de las comisiones contendrán:
a) Relación de las competencias y servicios que se transfieren, así como de los que se reserva la Comunidad Autónoma.
b) Referencia a las normas legales que justifican la transferencia.
c) Medios personales, materiales y financieros que se traspasan, con su valoración y, en su caso, el procedimiento de revisión. Tal valoración se realizará con referencia al 31 de diciembre del año anterior al que se realice la propuesta.
d) Valoración del coste efectivo del servicio, teniendo en cuenta que, cuando se traspasen servicios cuya prestación esté gravada con tasas o reporte ingresos de derecho privado, su importe minorará la valoración del coste efectivo del servicio transferido. Se entiende por coste efectivo el que corresponda al gasto corriente, así como, en su caso, al gasto de inversión nueva y de reposición y a las subvenciones condicionadas.
e) Referencia a la documentación administrativa relativa al servicio o competencia transferida.
f) Fecha de efectividad de la transferencia.
3. Elaboradas por consenso de ambas representaciones las propuestas de transferencia por las comisiones a que se refiere el apartado 2 de este mismo artículo, se solicitará, antes de su elevación al Consejo de la Junta de Galicia, informe de la Comisión Gallega de Cooperación Local.
- Artículo modificado (179 (apdo. 2.d)) por LEY 8/1999, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Presupuestarias y de Funcion Publica y Actuacion Administrativa.
(BOE de 03-02-2000) en vigor desde 01-01-2000
