Articulo 179 Agraria
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Artículo 179. Régimen jurídico.

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Los órganos consultivos regulados por la presente ley se regirán por lo dispuesto en la misma, en su normativa de desarrollo, en sus reglamentos de régimen interior, así como por lo establecido en el Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y por la normativa básica en esta materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-03-2014 en vigor desde 21-03-2014