Articulo 179 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León
Artículo 179. Suspensión de vigencia.
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1. En casos excepcionales, el Consejero de Fomento puede suspender de forma total o parcial la vigencia de los instrumentos de planeamiento urbanístico para garantizar su adecuación a los instrumentos de ordenación del territorio o para defender otros intereses de ámbito supramunicipal.
2. La Orden de suspensión de vigencia debe dictarse previa audiencia a los Municipios afectados e informe del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, y en la misma deben indicarse los instrumentos cuya vigencia se suspenda, el alcance de la suspensión, los plazos en los que deban revisarse o modificarse los instrumentos suspendidos y la normativa que haya de aplicarse transitoriamente.
3. La Orden debe notificarse al Ayuntamiento y publicarse en el Boletín Oficial de Castilla y León, en el Boletín Oficial de la Provincia y en uno de los diarios de mayor difusión en la provincia. Esta publicación determina la suspensión del otorgamiento de licencias urbanísticas en el ámbito afectado por la suspensión de vigencia, en las condiciones y plazos establecidos en el artículo 156.
