Articulo 179 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia
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»Artículo 179. Contenido y función de las medidas educativas
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Las medidas educativas correctoras tienen que tener un contenido y una función fundamentalmente educativa y reparadora. No se pueden aplicar medidas correctoras que impliquen directa o indirectamente castigos corporales, privación de la alimentación, privación del derecho de visita de la familia, privación del derecho a la educación obligatoria y de asistencia al centro escolar, o que atenten contra la dignidad del niño, niña o adolescente.
