Articulo 179 bis TR. de la ley general de la seguridad social
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»Artículo 179 bis. Base reguladora de las prestaciones derivadas de contingencias comunes.
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Para el cálculo de la base reguladora en los supuestos de prestaciones derivadas de contingencias comunes se computará la totalidad de las bases por las que se haya efectuado la cotización durante el periodo establecido reglamentariamente anterior al mes previo al del hecho causante
Modificaciones
- Artículo modificado (Articulo historico) por Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.
(BOE de 24-12-2009) en vigor desde 01-01-2010
