Articulo 179 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 179. Invalidez de las decisiones.
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1. A los vicios materiales en las decisiones de la Junta se aplicará la regulación de los contratos en el Código civil.
2. Los defectos formales en la constitución o funcionamiento de aquella, que no sean de mero trámite, acarrearán la nulidad absoluta de sus acuerdos.
