Articulo 179 Cooperativas de Asturias
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Artículo 179.-Objeto.

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Las cooperativas de enseñanza tendrán por objeto organizar y prestar servicios de enseñanza, en cualquier rama del saber, de la formación, o del aprendizaje técnico, artístico, deportivo u otros. Podrán realizar también, como complementarias, actividades extraescolares y conexas, así como prestar servicios que faciliten las actividades docentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2010 en vigor desde 01-08-2010