Articulo 179 Educación de Andalucía

Articulo 179 Educación de Andalucía

Ver Indice
»

Artículo 179. Celebración de convenios.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La Consejería competente en materia de educación podrá celebrar convenios con entidades que desarrollen programas de acción voluntaria en el ámbito educativo, para la realización de estas actividades.