Articulo 179 Estatutos de... Distancia

Articulo 179 Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia

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Artículo 179. Relación de puestos de trabajo.

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1. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Gerente, establecerá la estructura orgánica, económica y administrativa, previa negociación con los órganos representativos del personal de administración y servicios, que se reflejará en la relación de puestos de trabajo.

2. Corresponde a la gerencia la elaboración de la propuesta de relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios, previa negociación con sus representantes, oídos los Centros, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y servicios, atendiendo a criterios de eficacia y calidad en la gestión.

3. La relación de puestos de trabajo deberá contener, como mínimo.

a) La denominación del puesto.

b) La unidad orgánica a la que se adscribe.

c) El número de puestos de idéntica denominación y características.

d) El nivel de complemento de destino.

e) El grupo de adscripción.

f) La forma de provisión.

g) Los requisitos de acceso, en su caso.

h) La cuantía del complemento específico.

i) La jornada.

j) Los grupos y categorías correspondientes al convenio de aplicación, en el caso del personal laboral.

4. Formará parte de la relación de puestos de trabajo un catálogo en el que se especificarán el objeto, las funciones y el grado de responsabilidad de cada puesto.

5. Con la relación de puestos de trabajo se aprobará una previsión económica en la que se determinen los créditos a presupuestar en el capítulo 1 en cada ejercicio para el cumplimiento de la misma.

6. El Consejo de Gobierno revisará y, en su caso, modificará la relación de puestos de trabajo cada dos años o, de manera potestativa, cada año. En el caso de que esta suponga un incremento del gasto, requerirá la posterior aprobación del Consejo Social.