Articulo 179 General Tributaria de Bizkaia
Artículo 179. Declaración de responsabilidad
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El procedimiento de declaración de responsabilidad se iniciará de oficio mediante comunicación de puesta a disposición del expediente en el trámite de audiencia al interesado. Cumplido el trámite se dictará, en su caso, el correspondiente acto administrativo que dará por terminado el procedimiento.
2. La responsabilidad podrá ser declarada en cualquier momento posterior a la práctica de la liquidación o a la presentación de la autoliquidación, salvo que la Norma Foral disponga otra cosa.
3. El trámite de audiencia previo a los responsables no excluirá el derecho que también les asiste a formular con anterioridad a dicho trámite las alegaciones que estimen pertinentes y a aportar la documentación que consideren necesaria.
4. El acto de declaración de responsabilidad será notificado a los responsables y tendrá el siguiente contenido.
a) Texto íntegro del acuerdo de declaración de responsabilidad, con indicación del presupuesto de hecho habilitantey las liquidaciones alas que alcanza dicho presupuesto.
b) Medios de impugnación que pueden ser ejercitados contra dicho acto, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.
c) Lugar, plazo y forma en que deba ser satisfecho el importe exigido al responsable.
5. En el recurso o reclamación contra el acuerdo de declaración de responsabilidad podrá impugnarse el presupuesto de hecho habilitante y las liquidaciones a las que alcanza dicho presupuesto, sin que como consecuencia de la resolución de estos recursos o reclamaciones puedan revisarse las liquidaciones que hubieran adquirido firmeza para otros obligados tributarios, sino únicamente el importe de la obligación del responsable que haya interpuesto el recurso o la reclamación.
No obstante, en los supuestos previstos en el apartado 5 del artículo 41 y en la letra d) del apartado 1 del artículo 42 de la presente Norma Foral, no podrán impugnarse las liquidaciones a las que alcanza el presupuesto habilitante de la declaración de responsabilidad, sino el alcance global de la misma. Asimismo, en los mismos supuestos no resultará de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 219 de esta Norma Foral, tanto si el origen del importe derivado procede de deudas como de sanciones tributarias.
6. El plazo concedido al responsable para efectuar el pago en período voluntario será el establecido en la letra b) del apartado 1 del artículo 60 de esta Norma Foral.
7. Si el responsable no realiza el pago en dicho plazo, la deuda le será exigida en periodo ejecutivo por el procedimiento de apremio.
8. Las actuaciones del procedimiento para declarar la responsabilidad deberán concluir en el plazo de seis meses contado desde la fecha de notificación al obligado tributario del inicio del mismo. A efectos de dicho cómputo, no se tendrán en consideración las dilaciones imputables al interesado.
El transcurso del plazo máximo de duración del procedimiento a que se refiere el párrafo anterior sin que se hubiera dictado el acto administrativo de declaración de responsabilidad no determinará la caducidad del procedimiento, que continuará hasta su terminación, pero supondrá que no se considere interrumpida la prescripción del ejercicio de la potestad de la Administración tributaria para exigir el pago, como consecuencia de las actuaciones desarrolladas frente al responsable. En este supuesto se entenderá interrumpida la prescripción por la reanudación de las actuaciones con conocimiento formal del responsable.
- Modificación realizada (Se da nueva redacción al párrafo segundo del apartado 5 del artículo 179) por NORMA FORAL 4/2013, de 16 de mayo, de subsanación de errores de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia y la Norma Foral 2/2013, de 27 de febrero, del Impuesto Sobre el Patrimonio.
(BI de 23-05-2013) en vigor desde 24-05-2013 - Modificación realizada (Se da nueva redacción al apartado 5 del artículo 179) por NORMA FORAL 3/2013, de 27 de febrero, por la que se apruebanmedidas adicionales para reforzar la lucha contra el fraude fiscaly otras modificaciones tributarias.
(BI de 04-03-2013) en vigor desde 05-03-2013 - Modificación realizada (Se modifica el apartado 5 del artículo 179) por NORMA FORAL 1/2006, de 20 de junio, de medidas tributarias en 2006.
(BI de 30-06-2006) en vigor desde 01-01-2006 - Artículo modificado (Articulo inicial) por Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales.
(BI de 31-12-2005) en vigor desde
