Articulo 179 Igualdad efectiva de mujeres y hombres
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Artículo 179. Observatorio de las Mujeres Rurales y del Mar

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1. Se crea el Observatorio de las Mujeres Rurales y del Mar, como órgano colegiado de asesoramiento, análisis y seguimiento de la situación de las mujeres rurales y del mar en Galicia.

2. Al Observatorio de las Mujeres Rurales y del Mar le corresponde realizar las siguientes funciones:

a) Recopilar, analizar e intercambiar información relevante que permita conocer mejor la situación de las mujeres rurales y del mar en la Comunidad Autónoma, así como detectar sus necesidades particulares.

b) Formular propuestas y recomendaciones sobre líneas estratégicas y prioridades de actuación en el ámbito del Observatorio, y también medidas correctoras que se consideren oportunas, para mejorar la situación de las mujeres gallegas que trabajen en el medio rural y en el mar, especialmente en lo relacionado con su acceso a puestos directivos y de representación.

c) Proponer a las consejerías con competencias en medio rural y en mar la realización de investigaciones y estudios específicos que fueran de interés.

d) Promover foros de comunicación y debate que permitan el encuentro y la reflexión.

e) Proponer a las consejerías con competencias en medio rural y en mar la realización de campañas de sensibilización, visibilización y empoderamiento de las mujeres rurales y del mar.

f) Cualquier otra que fuera establecida reglamentariamente.

3. El Observatorio de las Mujeres Rurales y del Mar tendrá la siguiente composición:

a) La persona titular de la consejería con competencias en materia rural, o la persona en quien delegue.

b) Dos personas de la consejería con competencias en materia rural designadas por la persona titular de la misma.

c) La persona titular de la consejería competente en materia de mar, o la persona en quien delegue.

d) Dos personas de la consejería con competencias en materia de mar designadas por la persona titular de la misma.

e) La persona titular del órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia con competencias en materia de igualdad.

f) Dos personas del órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia con competencias en materia de igualdad designadas por la persona titular del mismo.

g) Una persona en representación de la consejería con competencias en materia de empleo.

h) Una persona en representación de la consejería con competencias en materia de economía.

i) Una persona en representación del Instituto Gallego de Estadística.

j) Una persona en representación de la consejería con competencias en materia de medio ambiente.

k) Una persona en representación de la consejería con competencias en materia de política social.

l) Cuatro personas expertas de reconocido prestigio designadas, dos de ellas, por la consejería competente en materia de medio rural y, otras dos, por la consejería competente en materia de mar.

m) Tres personas en representación de las organizaciones profesionales agrarias más representativas.

n) Tres personas en representación de las organizaciones pesqueras, marisqueras, acuícolas y del sector de la transformación y otras actividades relacionadas con la pesca en que las mujeres representen la mayoría de las personas trabajadoras del sector; particularmente, mariscadoras, rederas y las representantes del sector de la conserva, por ser las actividades en las que se registra un mayor peso y un mayor porcentaje femenino.

ñ) Tres personas en representación de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito autonómico.

o) Tres personas en representación de la Confederación de Empresarios de Galicia.

p) Una persona en representación de la Federación Gallega de Municipios y Provincias.

4. El Observatorio de las Mujeres Rurales y del Mar podrá contar con la presencia de otras personas especialistas o de otras personas eventualmente concernidas en aquellos asuntos cuya especificidad así lo requiriera.

5. Las vocalías a que se refiere el número 3 habrán de contar con una persona titular y una persona suplente, excepto en el caso de las personas expertas a que se refiere la letra l).

6. La mitad, al menos, de los miembros del Observatorio serán mujeres.

7. Reglamentariamente, se establecerá su adscripción, la forma de designación de sus miembros y las normas de funcionamiento.