Artículo 179 Ley 20/2006...es Balears

Artículo 179. Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears

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Artículo 179. Sujeción a autorizaciones y licencias.

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1. Las entidades locales pueden sujetar a sus administrados y administradas al deber de obtener licencia previa para el ejercicio de sus actividades en los supuestos previstos en la ley, las disposiciones que la desarrollen, y los reglamentos y las ordenanzas municipales.

2. El otorgamiento de autorizaciones y licencias se ajustará a las siguientes reglas:

a) La competencia para otorgarlas corresponde a los órganos que se determinen en la legislación básica del Estado y en la legislación sectorial vigente.

b) Cuando el ejercicio de una actividad por las personas particulares requiera la obtención de la correspondiente autorización o licencia municipal y la de alguna de las administraciones autonómicas, puede establecerse un procedimiento de gestión coordinada que comportará una sola autorización de la administración autonómica o municipal correspondiente. La administración a la que no corresponda la adopción de la autorización final debe informar con carácter previo en relación con el ejercicio de sus competencias propias.

c) En los expedientes en que deban emitir informe o hayan de intervenir otras administraciones, y la resolución final corresponda a la entidad local, ésta recabará de aquéllas la realización de las actuaciones pertinentes con forme a la competencia que tengan atribuida. Cuando el informe deba ser emitido por la Administración de la comunidad autónoma, el plazo para su emisión, salvo que hubiera otro establecido, es de dos meses. Si no se emite, se entiende que es favorable.

d) Las autorizaciones o licencias se entienden concedidas si transcurrido el plazo de tres meses desde la solicitud no hay resolución expresa de la entidad local, a no ser que exista un plazo legal específico distinto o éste resulte de la tramitación del procedimiento aplicable al caso.

e) No obstante lo anterior, sin perjuicio de lo que disponga la normativa sectorial, no se entenderán otorgadas por falta de resolución expresa las solicitudes de autorización o licencia cuyo contenido sea contrario al ordenamiento jurídico ni las relativas a la utilización u ocupación de bienes del dominio público local.