Artículo 179. Ley 4/2026, de 28 de mayo, Asturias, Cooperativas
Artículo 179. -Naturaleza y funciones.
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1. El Consejo Asturiano de Economía Social es el órgano colegiado asesor y consultivo para las actividades relacionadas con la economía social, adscrito a la Consejería competente en dicha materia.
2. Corresponden al Consejo las siguientes funciones:
a) Ejercer las establecidas en esta ley en relación con los procedimientos que se sigan ante la Administración del Principado de Asturias en materia de secciones de crédito y reparto, asignación y destino de fondos y recursos económicos de las cooperativas.
b) Informar, con carácter previo a su aprobación, sobre las disposiciones reglamentarias que se dicten en desarrollo de esta ley y demás disposiciones de rango reglamentario referidas a la economía social.
c) Informar, con carácter previo a su aprobación por el Consejo de Gobierno, sobre los planes y proyectos que tengan incidencia en materia de economía social.
d) Asesorar a la Administración del Principado de Asturias en el diseño y ejecución de los programas de desarrollo y fomento del cooperativismo y de la economía social, en el marco de su política general y en la aplicación de la política de empleo.
e) Asesorar a la Administración del Principado de Asturias en el diseño y ejecución de los programas de educación y formación cooperativa.
f) Elaborar las propuestas y dictámenes en relación con el cooperativismo y la economía social que sean acordados en su seno, por iniciativa propia o a petición de las Administraciones públicas.
g) Colaborar con el movimiento asociativo, prestándole asesoramiento en aquellas cuestiones que se requiera.
h) Promover las estructuras asociativas de empresas de economía social, las uniones y federaciones de cooperativas.
i) Colaborar en el fomento de la internacionalización, así como la innovación, como elementos dinamizadores de la actividad y el empleo del sector de la economía social.
j) Todas aquellas funciones que le sean legal o reglamentariamente atribuidas.
3. El Consejo estará compuesto por:
a) La presidencia del Consejo, que ostentará la persona titular de la Consejería competente en materia de economía social.
b) La vicepresidencia, que ostentará la persona titular de la dirección general competente en materia de economía social.
c) Ocho vocales en representación de la Administración del Principado de Asturias.
d) Siete vocales en representación de las entidades asociativas de la economía social de ámbito autonómico.
e) Dos vocales propuestos por las organizaciones sindicales más representativas del Principado de Asturias, de conformidad con la normativa laboral aplicable.
f) Un vocal propuesto por las organizaciones empresariales más representativas del Principado de Asturias, de conformidad con la normativa laboral aplicable.
4. La secretaría, con voz pero sin voto, será ejercida por una persona funcionaria de la Administración del Principado de Asturias, designada por la presidencia del Consejo.
A las reuniones también podrán asistir, a requerimiento de la presidencia, las personas titulares de los distintos órganos de la Administración del Principado de Asturias u otras personas de reconocido prestigio profesional, en atención a los asuntos que hayan de ser sometidos a deliberación.
5. La duración del mandato de los vocales será de cuatro años, sin perjuicio de su posible renuncia, sustitución o reelección.
6. Las personas integrantes del Consejo, excepto las que ocupen la presidencia y la vicepresidencia, que lo serán por razón de su cargo, serán nombradas y cesadas por resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de economía social a propuesta de los órganos de decisión correspondientes de las distintas organizaciones e instituciones representadas.
