Articulo 179 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 179 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 179

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Practicada la notificación, citación o emplazamiento o hecho constar el motivo que lo hubiese impedido, se unirá a los autos la cédula original o el suplicatorio, exhorto o mandamiento expedidos.

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  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882