Articulo 179 Ley Orgánica del Poder judicial
Articulo 179 Ley Orgánica...r judicial

Articulo 179 Ley Orgánica del Poder judicial

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Articulo 179.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El año judicial, período ordinario de actividad de los Tribunales, se extenderá desde el 1 de septiembre, o el siguiente día hábil, hasta el 31 de julio de cada año natural.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-1985 en vigor desde 03-07-1985