Articulo 179 Patrimonio de las AAPP

Articulo 179 Patrimonio de las AAPP

Ver Indice
»

Artículo 179. Responsabilidad.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los administradores de las sociedades a las que se hayan impartido instrucciones en los términos previstos en el artículo anterior actuarán diligentemente para su ejecución, y quedarán exonerados de la responsabilidad prevista en el artículo 133 del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas si del cumplimiento de dichas instrucciones se derivaren consecuencias lesivas.