Artículo 179 Patrimonio d... Andalucía

Artículo 179 Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía

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Artículo 179. Órganos competentes.

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La competencia para el ejercicio de la potestad de desahucio corresponderá a la persona titular de la Consejería o Agencia a la que se encuentre adscrito el bien.