Articulo 179 Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia
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»Artículo 179. Órganos competentes
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La competencia para incoar, instruir y resolver los expedientes sancionadores por infracciones previstas en esta Ley corresponde a la Conselleria que tenga atribuida la competencia en la materia que haya sido objeto de la infracción.
