Artículo 179 Real Decret...1 de marzo

Artículo 179. Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo

Ver Indice
»

Artículo 179. Profesorado sustituto.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Se podrá contratar a profesorado para sustituir al personal docente con derecho a reserva de puesto de trabajo que suspenda temporalmente la prestación de sus servicios por aplicación del régimen de permisos, licencias o situaciones administrativas, incluidas las bajas médicas de larga duración, distintas a la de servicio activo o que impliquen una reducción de su actividad docente. Esta contratación se regirá por la normativa general aplicable a estos supuestos, con las siguientes peculiaridades:
a) La selección del profesorado sustituto se producirá mediante los procedimientos de concurso público aplicables, pudiendo la UNED establecer instrumentos específicos para su gestión y cobertura, incluidas las bolsas de empleo.
b) El contrato comprenderá la actividad docente lectiva y no lectiva, y no podrá superar la asignada a la persona sustituida ni podrá extenderse a actividades universitarias de otra naturaleza, como las de investigación, transferencia e intercambio del conocimiento e innovación y de gestión y coordinación.
c) La duración del contrato, incluidas sus renovaciones o prórrogas, se corresponderá con la de la causa objetiva que lo justificó.
2. La contratación de profesorado para cubrir temporalmente un puesto de trabajo hasta que finalice el proceso de selección para su cobertura definitiva se realizará de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y en los términos establecidos en la legislación vigente.